Repase la información a continuación para comprender las tarifas asociadas a su solicitud de servicio de gas o electricidad.
La extensión de una línea principal y de servicio a un cliente residencial tiene un precio de acuerdo con la sección 8.2 de la Tarifa de servicio eléctrico minorista de BGE.
La extensión de una línea principal y de servicio a un cliente no residencial tiene un precio de acuerdo con la sección 8.3 de la Tarifa de servicio eléctrico minorista de BGE.
El aumento en carga para un cliente residencial y no residencial tiene un precio de acuerdo con la sección 8.6 de la Tarifa de servicio eléctrico minorista de BGE.
Las ampliaciones residenciales y no residenciales también están sujetas a otras disposiciones dentro de la sección 8 de la Tarifa de servicio eléctrico minorista de BGE, según corresponda. Su representante de nuevos comercios evaluará su solicitud individual de cargos durante la fase de ingeniería y diseño de su solicitud de servicio.
La ampliación de una línea de servicio y de la toma está sujeta a una evaluación económica, que compara el costo de la ampliación con los ingresos asociados. Si los costos superan los ingresos, se requiere una contribución del cliente.
Las extensiones de línea de servicio residencial únicamente tienen un precio de acuerdo con la Sección 8.2(b) de la Tarifa de servicio de gas.
El aumento en carga para un cliente residencial y no residencial tiene un precio de acuerdo con la sección 8.3 de la Tarifa del servicio de gas.
Las ampliaciones residenciales y no residenciales también están sujetas a otras disposiciones dentro de la sección 8 de la Tarifa de servicio de gas de BGE, según corresponda. Su representante de nuevos comercios evaluará su solicitud individual de cargos durante la fase de ingeniería y diseño de su solicitud de servicio.Tenga en cuenta que cualquier reubicación posterior de la totalidad o parte de dichas ampliaciones eléctricas o de gas realizadas a petición del propietario o inquilino o requerida, en opinión de BGE, por cualquier cambio en la estructura u otra actividad de dicho propietario o inquilino, requerirá el pago por su parte de los cargos de BGE por dicha reubicación.